Click en el logo para volver a inicio.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD “TOP MILES”

El PROGRAMA DE LEALTAD “TOP MILES” se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, así como lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, Ley número siete mil cuatrocientos setenta y dos, el Código de Comercio de la República de Costa Rica, y en el resto del ordenamiento jurídico. Mediante la presente se procede a establecer los lineamientos para el PROGRAMA DE LEALTAD “TOP MILES”. Para todos los efectos, las partes se atenderán a lo dispuesto en las citadas Leyes y en apego a las cláusulas que se estipulan en el presente Reglamento.

 

Por el solo hecho de participar en el programa, los participantes aceptan todas las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con el programa.

 

El otorgamiento de cualquiera de los beneficios estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. El organizador se reserva el derecho de desafiliar y/o exigir la devolución de los beneficios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan los términos y condiciones aquí establecidas. Si los participantes no demuestran su voluntad de aceptar estas condiciones, los organizadores no asumirán ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la entrega del beneficio.

 

PRIMERO: OBJETO. El objeto de este reglamento es establecer las regulaciones del programa denominado “TOP MILES” según los términos y las condiciones establecidas en el presente reglamento

 

SEGUNDO: ORGANIZADOR. La Empresa P.I. PROMOTORA DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos doscientos noventa y cuatro, es la Organizadora de la Promoción y única responsable del Programa TOP MILES ante terceros (en adelante “LA EMPRESA”). Para cualquier aspecto relacionado con el Programa, atenderá comunicaciones en la siguiente dirección: en la ciudad de San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia Ruta 27, Correo electrónico info@topmilescr.com.

 

TERCERO: ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR.  Con las excepciones que se dirán, podrán participar en esta Promoción todas aquellas personas mayores de 18 años, que cuenten con un dispositivo electrónico para cancelar los peajes de la Ruta 27 (“quickpass”) y que completen toda la información requerida para afiliarse al programa.

 

Al momento de participar, los Participantes deben tener un documento de identificación válido, vigente y reconocido por el ordenamiento jurídico de Costa Rica.

 

Asimismo, tendrán impedimento y no podrán participar en la presente Promoción las siguientes personas: a) Empleados, ejecutivos y funcionarios de LA EMPRESA; b) Empleados, ejecutivos y funcionarios de las empresas que laboren en la presente promoción.

 

CUARTO: PLAZOS. Esta promoción tiene un plazo indefinido a partir de la publicación del presente reglamento.

 

LA EMPRESA podrá dar por terminado la Promoción, a su discreción, con un aviso de treinta días naturales de anticipación, comunicando la terminación mediante la información de contacto facilitada por los afiliados o mediante la colocación de un rótulo en cada Estación de peaje de la ruta nacional 27.

 

Adicionalmente, LA EMPRESA podrá variar el presente reglamento, así como las distintas condiciones que se ofrezcan en el mismo. En caso de que se realice alguna modificación al reglamento, la misma entrará a regir 5 días hábiles después de que fue publicado por primera vez dicha modificación en el sitio web del Organizador.

 

QUINTO: FORMA DE PARTICIPAR. Las personas que deseen participar deberán descargar e instalar en sus dispositivos la aplicación “TOP MILES” e ingresar los datos que ahí se soliciten dentro de los que se incluye el número de quickpass o dispositivo que utiliza el vehículo para pagar los peajes en la ruta nacional 27. Asimismo, es necesario que se acepten las condiciones del presente reglamento, así como la política de privacidad.

 

Una vez completado el proceso, el participante acumulará puntos por cada 190 colones cancelados en peajes. Asimismo, LA EMPRESA otorgará una serie de beneficios que podrán ser canjeados por los puntos acumulados. En la aplicación se informará la cantidad de puntos requerida para obtener cada beneficio.

 

Asimismo, si el usuario pasa por un peaje y lo cancela en efectivo y/o transita en un vehículo que utilice un dispositivo quickpass distinto, dicho pago no acumulará ningún punto.

 

En caso de que el usuario solicite la desafiliación al presente programa, LA EMPRESA concluya el presente programa y/o su afiliación sea cancelada por algún incumplimiento, este tendrá un plazo máximo de 5 días para reclamar el premio que guste con los puntos disponibles en dicho momento. Luego de esta fecha los puntos que se tuviesen en ese momento se perderán.

 

Los puntos obtenidos no son transferibles ni son negociables, por lo que se no se pueden vender, comprar, regalar, ceder ni transar de cualquier otra forma.

 

Solamente el quickpass reportado podrá acumular y redimir puntos. Cualquier pago de peaje hecho por el quickpass se considerará como hecho por la persona que registró dicho dispositivo.

 

Cualquier reclamo deberá ser presentados dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de en qué fueron obtenidos o redimidos los puntos.

 

Todo cliente que se inscriba en el PROGRAMA DE LEALTAD deberá tener conocimiento de este Reglamento y su aceptación implica la forzosa e ineludible reconocimiento que conoce las condiciones del programa, así como sus condiciones, limitaciones y responsabilidades. Por lo anterior, y para todos los efectos legales, el participante entiende que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese reglamento y del programa se verificará por el hecho de afiliarse. Cualquier asunto que no esté previsto en el presente reglamento o en algún documento del programa será resuelto por LA EMPRESA en estricto apego a las leyes de la República, la costumbre mercantil, la jurisprudencia y la doctrina aplicable.

 

SEXTO: CANJE DE PREMIOS: Una vez acumulados los puntos necesarios el participante podrá solicitar el canje del premio de su elección directamente desde el APP y según la disponibilidad que se mostrará en la misma. A efectos de obtener el premio correspondientes se deberán completar algunos datos directamente en el app.

 

Cumplido este proceso el organizador tramitará la solicitud y notificará al participante el lugar y fecha de retiro de su premio, a partir de esta notificación el participante dispondrá de un plazo máximo de un mes calendario para retirar su premio, una vez transcurrido este plazo el organizador no tendrá responsabilidad de entregar premio alguno.

 

El organizador podrá solicitar a quien se presente a retirar el premio la presentación de su cédula de identidad, dispositivo quickpass así como prueba de titularidad del dispositivo quickpass todo a criterio del organizador, en caso de no cumplirse con dicha presentación el organizador no estará obligado a entregar el premio.

 

SÉTIMO: RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El organizador es responsable únicamente por la entrega del beneficio indicado en este reglamento. Al registrarse los clientes liberan de cualquier responsabilidad al organizador, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en este programa, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en el programa.

 

Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por:

  1. a) Gastos incurridos para participar en el programa, para hacer efectivo el beneficio;
  2. b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo del programa;
  3. c) Eventual suspensión o terminación del programa; y
  4. e) Asimismo en cualquiera de los casos que estipula la ley, como lo son fuerza mayor, caso fortuito y hecho de un tercero.

 

OCTAVO: SUSPENSIÓN DE LA PROMOCION. Los organizadores se reservan el derecho de suspender el programa temporal o definitivamente, en caso de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero por comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera de control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño del programa y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio al programa o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

 

NOVENO: INFORMACIÓN PERSONAL. La totalidad de la información proporcionada por los clientes participantes pertenecerá al organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del organizador y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de LA EMPRESA organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial de las entidades de la empresa que no esté prohibido. La información obtenida por el organizador será manejada bajo las leyes aplicables de Costa Rica.

 

DÉCIMO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante del programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía organizadora o de los copatrocinadores. Con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

 

DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDADES, CONDICIONES Y RESTRICCIONES:

  1. En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “ver reglamento en www.topmilescr.com”, en señal de que la participación de los interesados, así como el programa y sus beneficios están sujetos a las condiciones y limitaciones indicados en este Reglamento. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento. Los interesados en participar de este programa tienen la obligación de leer, entender y consultar al organizador en caso de dudas sobre el presente reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el patrocinador con estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
  2. El programa se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión Nacional de Protección al Consumidor, en cuanto sean aplicables.
  3. El organizador se reserva el derecho de determinar, según los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores.
  4. La responsabilidad del organizador finaliza con la terminación del programa.
  5. Si se demuestra que una persona recibió un beneficio del programa por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el beneficio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.

 

Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse, mediante correo electrónico dirigido a la dirección: info@topmilescr.com. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.